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PEUAT

Publicada la aprobación inicial del plan especial urbanístico para la regulación de los alojamientos turísticos de Barcelona

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

El pasado 29 de enero, el Ayuntamiento de Barcelona acordó aprobar inicialmente el Plan especial urbanístico para la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de juventud, viviendas de uso turístico, hogares compartidos y residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en la ciudad de Barcelona. El anuncio se ha publicado en el BOPB del 1 de febrero de 2021.

Así, la Comisión del Gobierno decidió prorrogar las siguientes suspensiones:

· Las comunicaciones previas al inicio de actividades para la instalación y/o ampliación del uso de Viviendas de Uso Turístico, así como las declaraciones responsables de apertura para la instalación y/o ampliación de esta actividad.
· El otorgamiento de licencias i la admisión de comunicaciones previas para la realización de obras destinadas a la implantación de Viviendas de Uso Turístico.
· El otorgamiento de las licencias para la modificación de uso de los edificios donde se prevea la implantación de nuevas viviendas de uso turístico para destinar la totalidad de las entidades a la actividad de vivienda de uso turístico y otras actividades compatibles. 
· El otorgamiento de licencias y la admisión de comunicaciones previas y declaraciones responsables de inicio de actividades para la instalación y/o ampliación de los hogares compartidos.
· El otorgamiento de licencias y la admisión de comunicaciones previas para la realización de obras destinadas a la implantación del hogar compartido.

Además, acordó suspender:

· Las comunicaciones y otras autorizaciones municipales, para la apertura, instalación o ampliación de las siguientes actividades: Hoteles de gran lujo; Hoteles de cinco, cuatro tres dos y una estrella; Hoteles apartamento de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella; Pensiones/hostales; Residencias para estudiantes; Alberges juveniles; y Establecimientos de apartamento turístico. 
· El otorgamiento de licencias de nueva planta, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio, e incremento de volumen o techo edificable, y/o los comunicados inmediatos o diferidos vinculados a la instalación o ampliación del listado de actividades del punto anterior.

Se excluyen de las suspensiones:

· Las licencias de obras, los comunicados inmediatos o diferidos y los comunicados y otras autorizaciones municipales conexas de inicio de actividades presentadas en vigencia del informe previo regulado en el Manual Operativo del PEUAT.
· 

Los comunicados y otras autorizaciones municipales conexas presentadas antes de la ejecutividad de los respectivos acordes de suspensión para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades reguladas por este plan, y los comunicados presentados para el ejercicio de actividades vinculadas a obras con licencia concedida, comunicado admitido o enterado de obras presentado antes de la ejecutividad del presente acuerdo de suspensión.

· Las licencias de nueva planta, gran rehabilitación, reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio, e incremento del volumen o techo edificable, y/o los comunicados inmediatos o diferidos vinculados a la instalación o ampliación de estas actividades presentadas antes de la ejecutividad del presente acuerdo de suspensión.


El plazo de la suspensión será, como máximo, de 2 años a contar desde la publicación del acuerdo en el BOPB.

La documentación de referencia estará expuesta al público durante 3 meses, en la web del Ayuntamiento.

Dentro de estos 3 meses, se podrá examinar y presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

8/02/2021
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