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Nuevo Protocolo de requerimiento de inscripción de sociedades profesionales
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
La Junta de Gobierno del COAC, en sesión celebrada el 26 de junio, ha aprobado un plan de acción de regularización de la inscripción colegial de las sociedades profesionales.
El artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales establece que las sociedades profesionales se tendrán que inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda en su domicilio.
Así, se contactará previamente con los arquitectos socios profesionales para proceder a la inscripción de la sociedad. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes desde el envío del requerimiento, se abrirá un expediente disciplinario de oficio a los administradores y socios-arquitectos que consten, por incumplimiento de obligaciones legales y colegiales.
Este protocolo se aplicará a todos los casos en que se hayan recibido o se reciban en un futuro comunicaciones del Registro Mercantil sin que los arquitectos hayan presentado voluntariamente petición de inscripción al Registro Colegial.
El artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales establece que las sociedades profesionales se tendrán que inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda en su domicilio.
Así, se contactará previamente con los arquitectos socios profesionales para proceder a la inscripción de la sociedad. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes desde el envío del requerimiento, se abrirá un expediente disciplinario de oficio a los administradores y socios-arquitectos que consten, por incumplimiento de obligaciones legales y colegiales.
Este protocolo se aplicará a todos los casos en que se hayan recibido o se reciban en un futuro comunicaciones del Registro Mercantil sin que los arquitectos hayan presentado voluntariamente petición de inscripción al Registro Colegial.
4/07/2019