Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
Pregunta 1 2 3 4 5
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Impressió general

ARQUITECTOS RESIDENTES EN EL ÁMBITO DEL COAC

De acuerdo con el Artículo 16.3 de los Estatutos del COAC se consideran arquitectos residentes en el ámbito del COAC aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supósitos: 

  • arquitectos que tengan el despacho único o principal en Catalunya
  • arquitectos que tengan un lugar de trabajo en Catalunya 
  • arquitectos que esten empadronados en cualquier municipio catalán 

Documentación necesaria para colegiarse:

Resguardo de la ETSA conforme se han abonado los derechos para la obtención del Título de Arquitecto; certificado entregado por el Rector de la Universidad Politécnica donde se han cursado los estudios o bien el Título de Arquitecto. 

En cualquiera de las tres opciones anteriores se tiene que presentar el original o bien fotocopia debidamente compulsada.

NIF/NIE - original y no caducado-

Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037)

o Comprobante de tener un contrato de trabajo en Catalunya o bien certificado de estar empadronado en cualquier municipio catalán (el certificado de empadronamiento caduca al mes de su expedición. Cuenta bancaria - nombre y número de la entidad, código oficina y de control y número de cuenta.

Consulta los horarios de colegiación:


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Modalidades de colegiación
Derechos y gastos de incorporación y cuotas anuales

Otras vinculaciones

Carnet de Estudiante de Arquitectura Asociado

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