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Préstamos para el financiamiento de promociones de vivienda de protección oficial destinados al alquiler

Imatge: 
Edificio de 65 viviendas en el barrio del Bon Pastor. Arquitecto: Santiago Vives Sanfeliu. Proyecto presentado a las Mostres d'Arquitectura Catalana. © Foto: Jordi Surroca
Se ha publicado una convocatoria por la cual el Institut Català de Finances, junto con la Agència de l’Habitatge de Catalunya, concede ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para el financiamento de promociones de vivienda con protección oficial destinados a alquiler en régimen general para los años 2018-2042. Esta línea de préstamos bonificados tiene un importe de 90 millones de euros.

Actuaciones incluidas
Promociones de viviendas ubicadas en cualquiera de los municipios que constan en el anexo 2 de las Bases reguladoras y que cumplan las características siguientes:

· media de superficie útil de las viviendas ≤ 70 m2
· certificado energético B

Si en la promoción hay plazas de aparcamiento y/o trasteros, no se pueden vincular a las viviendas.

Previamente a la formalización del préstamo por parte del Institut Català de Finances, l’Agència de l’Habitatge de Catalunya debe emitir un informe respecto a la elegibilidad del proyecto.

Las viviendas deberán destinarse a alquiler por un mínimo de 25 años, con un precio de alquiler máximo establecido y sólo para personas con unos ingresos limitados.

Personas beneficiarias
Promotoras de viviendas públicas o privadas con sede social o operativa en Catalunya.

Presupuesto protegible
El coste total de ejecución de las viviendas, incluidos los impuestos y taxas repercutibles a estos y los honorarios correspondientes, con un límite de 100.000 euros por vivienda.

Quedan excluidos el coste del suelo y de la construcción de los aparcamientos, trasteros y locales.

Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos
Las ayudas consisten en la bonificación del 2,25% sobre el tipo de interés fijo aplicable al préstamo concedido por el Institut Català de Finances (sólo para el coste de ejecución de las viviendas). El interés fijo es del 4,25%, por tanto el tipo de interés final será fijo del 2%.

El importe mínimo del préstamo es de 100.000 euros, no puede superar el 100% del coste de ejecución de las viviendas y el plazo máximo de amortización es de 25 años (consulta el resto de condiciones en el apartado 5.4 de las Bases reguladoras).

Cómo solicitar y tramitar las ayudas
Las solicitudes de acceso al préstamo bonificado se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que está a disposición de los solicitantes en la web del ICF, junto con la documentación que se detalla en la base reguladora 8.

El plazo de solicitud finaliza el 30 de noviembre de 2018. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada al Registro hasta agotarse el presupuesto.

Más información y acceso al trámite en la web del Institut Català de Finances.

Acceso a la Convocatoria (DOGC 23/3/2018) y a las Bases reguladoras (DOGC 22/12/2017).













10/04/2018
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